|
NORMAS
Y GESTIÓN PARA AUTORIZAR EL VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS
MATERIAS AL MAR
Por acuerdo presidencial la Secretaría de Marina-Armada
de México, fue designada como autoridad competente, para el
ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en
el Convenio Internacional para Prevenir y Controlar la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (DUMPING/72)
y para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de
citado Convenio se expidió, el REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR
LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS
MATERIAS (publicado en el Diario Oficial de la Federación el
martes 23 de enero de 1979), el cual tiene por objeto controlar
las descargas de dichos vertimientos, quedando sujeto a los
principios, requisitos y condiciones que se establecen para
prevenir el riesgo y el daño que se puede ocasionar al equilibrio
ecológico, que es el
fundamento legal para emitir
las Normas para autorizar el vertimiento de desechos
y otras materias al mar.
Para lo cual La persona física
o moral que requiera verter desechos u otras materias en el
mar, deberá gestionar oficialmente ante la Comandancia del Mando
Naval que corresponda solicitud de permiso firmada por el interesado,
con 30 días hábiles de anticipación a la fecha contemplada para
realizar el vertimiento, adjuntado la siguiente documentación
I.- Oficio de solicitud dirigido
al Comandante del Mando Naval que corresponda.
II.- Anexo“H” del “Manual de
Procedimientos para la Inspección y Aplicación de Sanciones
en la Prevención y Control de la Contaminación Marina”,
firmado por el interesado y por el responsable de las operaciones
del vertimiento, debidamente requisitado, en el que se especificará
entre otros aspectos la situación geográfica, profundidad del
agua y distancia a la costa más cercana de la zona de vertimiento,
caracterización, composición, forma, volumen y método de eliminación
del desecho o materia, fecha de inicio y finalización de las
operaciones de vertimiento. En caso de material de dragado,
además de lo establecido en el Anexo “H” se dará
información completa sobre características de la draga que va
a verter el material en el mar.
III.- Oficio de Autoridad Municipal,
en donde justifique haber agotado otras alternativas para depositar
o disponer el material en tierra y demostrar la necesidad de
efectuar el vertimiento de los desechos en el mar.
IV.- Documento original con los
resultados de los análisis correspondientes a la caracterización
de los desechos o materia, realizado por laboratorios certificados
ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA),
V.- De acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, esta Secretaría
de Marina, debe considerar los dictámenes técnicos sobre la
zona de vertimiento de las Instituciones o Dependencias que
por sus atribuciones puedan determinar la factibilidad o improcedencia
del vertimiento al mar. Los dictámenes técnicos requeridos son
de las siguientes instituciones:
1.- Dictamen técnico de la Secretaría
de Salud en donde determinará si el desecho vertido considerando
sus características físicas, químicas, biológicas o toxicológicas,
o el casco que se pretende verter en el mar causaran efectos
directos o indirectos en la salud humana.
2.- Dictamen técnico de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus Órganos
Desconcentrados, sobre los posibles efectos o impacto que causará
el vertimiento de los desechos o del casco en la zona de tiro
propuesta a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo a la caracterización
del material, a la capacidad de asimilación del cuerpo receptor
y a los efectos sinérgicos en la columna de agua y sedimento
(Autorización del Estudio de Impacto Ambiental).
3.- Dictamen técnico de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes con relación a la posible interferencia
que pudieran ocasionar las operaciones de dragado y de vertimiento,
o la operación de vertimiento y el vertimiento en sí del casco,
al tráfico marítimo del área.
VI.- Si la solicitud se trata
de embarcaciones (cascos), el solicitante deberá coordinar la
conformación de un comité que certifique la limpieza y no contaminación
del casco, integrado con personal idóneo que tenga a bien designar
las Secretarías de Salud (SSA), de Comunicaciones y Transportes
(SCT), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la
de Marina (SEMAR), para la expedición de una “Certificación
libre de contaminantes del casco, firmado por los integrantes
de citado comité.
VII.- El solicitante realizara
el pago de Derechos por medio de la Forma 16 del SAT, debiendo
solicitar al Departamento de Coordinación de Programas Contra
la Contaminación adscrito al Mando Naval, el monto correspondiente
por el concepto de: Trámite, estudio y autorización de vertimiento
en el mar de desechos y otras materias (incluyendo el 15% de
IVA.), clave 600057.
VIII.-En caso que la empresa solicite
prorroga, deberá hacerlo y justificarlo por escrito ante el
Mando Naval que gestiono el tramite, con 30 días hábiles de
antelación a la fecha de vencimiento; asimismo ese Mando Naval
deberá extender al solicitante una certificación que avale el
cumplimiento de las condicionantes establecidas en la ultima
autorización de vertimiento en el mar de desechos y otras materias,
en caso contrario no procederá dicha gestión.
IX.- La empresa solicitara al
Mando Naval que a través del Departamento de Protección al Medio
Ambiente Marino de los Institutos o Estaciones de Investigación
Oceanográfica que corresponda de acuerdo a la cobertura geográfica
de cada una, la coordinación pertinente a fin de que se determine
la zona de tiro para el vertimiento solicitado.
X.- Al revisar la documentación
recibida y no se encuentre completa y/o debidamente requisitada,
no se dará tramite alguno a nivel Central.
El Mando Naval correspondiente
le comunicará por medio de oficio al interesado la resolución
a su gestión solicitada, en caso de no ser favorable, se le
informará el motivo por el cual no se autorizó, pudiendo ser
la presencia de compuestos tóxicos con valores que sobrepasen
los límites máximos permisibles, que experimenten cambios físicos,
químicos y bioquímicos y de interacción en el medio marino,
que resulten ser biodisponibles y bioacumulables para los organismos
marinos, que sus resultados no sean confiables, falta de documentación
o documentación no vigente, entre otros.
<
regreso
|