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Y especifica como atribuciones de la Armada de México:
I. Organizar, adiestrar,
alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para
el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;
II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional
del Estado Mexicano;
III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía
y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial,
zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos
y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres
y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios
aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos
de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y
lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde
el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades
competentes mediante convenios, establecer por instrucción
del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos
los respectivos espacios aéreos;
V. Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores,
mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en
las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas
en las que el Mando Supremo lo ordene;
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país
en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo
lo ordene;
VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas
de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de
protección civil, en coordinación con otras autoridades;
VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y
lacustres nacionales;
IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico
en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las
autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando,
piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes
de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas,
armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos
de la legislación aplicable;
X. Realizar actividades de investigación científica,
oceanográfica, meteorológica, biológica y de
los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración
con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación
con dependencias del Ejecutivo;
XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las
dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de
la contaminación marítima, así como vigilar
y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad,
actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias
e instituciones nacionales o extranjeras;
XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en
actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados
con el medio marítimo;
XIII. Realizar levantamientos topográficos de los
mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica,
así como la información necesaria para la seguridad
de la navegación; y participar y fomentar toda actividad
relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en
el país, y
XV. Las demás que le señalen las disposiciones
aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
El
acuerdo presidencial del 8 de septiembre de 1941, del Presidente
Manuel Ávila Camacho, determina la jurisdicción de la Secretaría
de Marina como:
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una faja de territorio nacional, de 10 kilómetros de anchura a partir
de la línea de marea media, así como las zonas que queden comprendidas
entre dos líneas paralelas al lado y lado de las riberas de los
ríos navegables, colocadas a cinco kilómetros a partir de ambas
orillas y con una penetración río arriba, hasta donde se efectúen
maniobras de navegación, limitadas en particular para cada río,
con sujeción a las necesidades de las operaciones navales.
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En
la actualidad la Secretaría de Marina cumple todas sus actividades
por sí sola o en coordinación con otras Secretarías de Estado e
instituciones nacionales y extranjeras, también participa en los
convenios, convenciones y tratados de los que nuestro país es signatario
y tienen relación con el mar y las actividades marítimas, como son:
- La tercera
convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar
de 1982.
- El convenio
de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar
por vertimiento de desechos y otras materias.
- La Organización
Marítima Internacional (OMI).
- El convenio
sobre búsqueda y salvamento (SAR).
- El convenio
bilateral con los Estados Unidos, para combatir la contaminación
del mar.
- El convenio
internacional para prevenir la contaminación del mar por buques.
- El convenio
para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974.
- La convención
de 1988 de las Naciones Unidas contra él tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la parte relativa
al área marítima.
- La organización
hidrográfica internacional en Mónaco.
- La participación
en la expedición de permisos para que instituciones nacionales
o extranjeras efectúen expediciones o exploraciones científicas
en aguas mexicanas.
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